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Empresas en la mira: la nueva responsabilidad penal y el rol clave del compliance

La reciente promulgación del nuevo Código Penal Dominicano, a través de la Ley 74-25, representa un hito trascendental en el marco jurídico nacional. Esta legislación establece, por primera vez de manera explícita, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, marcando un antes y un después en el tratamiento de los delitos corporativos. Este cambio normativo impone desafíos significativos para el sector empresarial, exigiendo una reevaluación profunda de sus estrategias de gestión de riesgos y un enfoque imperativo en el control eficaz del riesgo legal penal.

El nuevo Código Penal representa un imperativo de adaptación de las empresas a una nueva realidad: la responsabilidad penal corporativa. La pieza legislativa marca un hito trascendental, porque por primera vez la responsabilidad penal de las personas morales se consagra como delito.

El artículo 8 del Nuevo Código Penal establece de forma inequívoca la Responsabilidad Penal Corporativa. Dicha disposición establece que: “Las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados que hayan sido ocasionados en su representación, siempre que estos actos u omisiones sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión, respecto de sus órganos, representantes o subordinados”. Esta formulación legal alinea el sistema jurídico dominicano con los estándares internacionales, superando la concepción tradicional que limitaba la capacidad delictiva exclusivamente a las personas físicas.

Para que la responsabilidad penal de una persona jurídica se configure, es indispensable la concurrencia de tres elementos esenciales. En primer lugar, el delito debe haber sido perpetrado por un individuo vinculado directamente a la organización, ya sea un directivo, empleado, subordinado o representante. En segundo lugar, el acto ilícito debe haberse realizado en el ejercicio de sus funciones y haber generado un beneficio, directo o indirecto, para la entidad. Finalmente, y de manera crucial, la persona jurídica no debe haber implementado o mantenido mecanismos de control razonables y efectivos para prevenir la comisión de dicho delito. Es fundamental subrayar que esta responsabilidad puede materializarse incluso si el autor material del ilícito no es identificado, fallece o desaparece, siempre que se demuestre una omisión grave en el deber de prevención de la empresa.

La negligencia o la falta de control dentro de una organización pueden derivar en una amplia gama de hechos punibles que comprometen la responsabilidad penal de la empresa. Entre los ilícitos más relevantes, el nuevo Código Penal contempla la negligencia laboral que resulte en enfermedad o incapacidad (Art. 151), diversas formas de discriminación (Art. 174), graves infracciones contra los derechos humanos como el proxenetismo, la explotación sexual de menores, y la explotación laboral, artística o deportiva (Arts. 183 y 184). Asimismo, se incluyen infracciones contra la vida humana (Art. 191), el uso indebido de imágenes, audios o montajes (Art. 194), el uso no consentido de datos personales (Art. 199), y delitos contra la administración de justicia como el perjurio, la difamación y la injuria (Art. 212). El espectro se amplía a delitos económicos como la extorsión y el chantaje (Art. 234), la estafa (Art. 250), y un conjunto de infracciones relacionadas con la corrupción, el enriquecimiento ilícito, el conflicto de interés y las contrataciones públicas (Arts. 296, 297 y 298). Finalmente, se abordan atentados contra la seguridad pública, incluyendo la falsificación de billetes, títulos del Estado, sellos postales, marcas y signos de autoridad (Art. 370). La amplitud de este catálogo subraya la elevada probabilidad de que una empresa pueda verse involucrada en un hecho punible por acción u omisión.

Las consecuencias de incurrir en responsabilidad penal corporativa van más allá de las multas económicas, incluyendo un conjunto de sanciones complementarias de gran impacto. Estas pueden abarcar la confiscación de bienes, la clausura o cierre temporal de la empresa, la inhabilitación definitiva para operar, y la revocación de habilitaciones o licencias. Adicionalmente, el Código Penal establece una pena máxima por reincidencia en infracciones graves, lo que enfatiza la necesidad imperante de que las empresas se enfoquen en la prevención y el control de riesgos penales. Este escenario exige una visión que trascienda la mera vigilancia y prevención del lavado de activos, que hasta ahora constituía la principal responsabilidad de los oficiales de cumplimiento en muchas organizaciones.

Frente a estos riesgos aumenta la importancia y relevancia de los programas de control y cumplimiento normativo (Compliance Programs) y esta se ve significativamente realzada por el párrafo II del artículo 8 del nuevo Código Penal. Esta disposición establece que: “La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atenuada o sometida a soluciones alternas que lleven periodos de prueba siempre que cuente con políticas y programas verificables y medibles en ejecución de cumplimiento normativo y de prevención de la comisión de las infracciones que le pudieran ser imputables”. Por su parte, el párrafo III del mismo artículo introduce la posibilidad de exención de responsabilidad penal para las empresas que demuestren haber adoptado, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión eficaz para prevenir ilícitos de la misma naturaleza. Esta figura, inspirada en legislaciones comparadas como las de España o Italia, busca incentivar activamente el desarrollo de programas internos de cumplimiento penal. Esta exención es particularmente viable cuando el delito es cometido por un subordinado y se prueba que los mecanismos de control fueron eludidos de forma fraudulenta. Sin embargo, si el autor del hecho delictivo es parte de la alta dirección, la empresa enfrentará una carga probatoria considerablemente más exigente para demostrar su diligencia.

El nuevo Código Penal, aunque no lo menciona explícitamente, incorpora de manera implícita la figura del oficial de cumplimiento penal. Este profesional debe gozar de independencia funcional, disponer de recursos suficientes y tener acceso directo a los órganos de gobierno de la empresa. Desde una perspectiva especializada, el oficial de cumplimiento es el eje operativo fundamental del sistema de prevención penal. Su rol trasciende el mero diseño de políticas, abarcando el monitoreo constante de su aplicación, la formación interna del personal, la evaluación proactiva de riesgos penales y la elaboración de informes periódicos. Las empresas que no integren esta figura de manera efectiva, o que la asignen de forma meramente simbólica sin dotarla de verdadera capacidad de actuación, se expondrán a riesgos legales sustanciales y a una responsabilidad directa por omisión en el deber de supervisión.

Ante este panorama, la recomendación estratégica para las empresas dominicanas es aprovechar el tiempo disponible antes de la plena entrada en vigencia del nuevo Código Penal para establecer programas de cumplimiento normativo robustos y efectivos. Estos programas deben incluir la designación de un oficial de cumplimiento penal y considerar, al tenor del párrafo IV del artículo 8, los siguientes elementos clave: la identificación exhaustiva de ámbitos que puedan generar riesgos penales; la existencia de un órgano autónomo que supervise el programa; la implementación de protocolos de actuación claros frente a la detección de riesgos de comisión de infracciones; y la revisión periódica y sistemática del modelo. Adicionalmente, es crucial establecer códigos de conducta y procedimientos de actuación detallados, implementar sistemas disciplinarios internos ante incumplimientos, y asegurar la revisión y actualización constante del modelo de cumplimiento, observando las normas y recomendaciones internacionales como la ISO 37301 y la UNE 19600/19601, que sirven como referencias para una implementación técnica rigurosa.

Desde una perspectiva experta, esta reforma legislativa es tan necesaria como desafiante. Su implementación efectiva requerirá no solo la voluntad normativa, sino también una capacitación técnica profunda por parte de los órganos judiciales, el Ministerio Público y el sector privado. Las empresas dominicanas deben comprender que esta no es una carga adicional o burocrática, sino una inversión estratégica en su sostenibilidad jurídica y reputacional. La prevención de delitos corporativos protege no solo la integridad legal de la empresa, sino también su reputación, sus relaciones contractuales y su viabilidad económica a largo plazo. Como profesionales del derecho, asumimos la responsabilidad ineludible de acompañar a las empresas en este proceso de transformación legal, fomentando la construcción de culturas corporativas verdaderamente éticas y prevenidas. En este nuevo paradigma, la prevención penal ya no es una opción; es un deber legal ineludible.

La entrada en vigor del nuevo Código Penal Dominicano marca un punto de inflexión para el sector empresarial. La responsabilidad penal de las personas jurídicas deja de ser una noción abstracta para convertirse en una realidad jurídica con consecuencias tangibles. Este cambio legislativo no debe ser percibido como una mera carga regulatoria, sino como una oportunidad estratégica para fortalecer la gobernanza corporativa, optimizar la gestión de riesgos y, en última instancia, asegurar la sostenibilidad y la reputación a largo plazo de las organizaciones. La implementación de programas de compliance robustos y la integración de la figura del oficial de cumplimiento no son ya una opción, sino un imperativo legal y ético que define la madurez y la visión de futuro de cualquier empresa en el panorama actual.

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