La subsanación en la Ley 47-25
La disciplina de la subsanación en la Ley 47-25
Freddy Miranda
La adquisición de bienes y servicios es el oficio importante del Estado. Detrás de cada hospital que funciona, de cada aula con pupitres y de cada carretera transitable hay un procedimiento de contratación que salió bien o salió mal. Pasar de una gestión pública burocrática a una gestión por resultados exige reglas que no sacrifiquen el interés general en el altar de la formalidad. La subsanación de ofertas sirve a ese propósito: permite al oferente corregir defectos de su propuesta sin premiar la improvisación ni castigar el descuido intrascendente.
Estas líneas proponen un pequeño aparato disciplinario para el régimen de la subsanación. Recorren cuatro puntos: el significado general de la figura; su tratamiento en la Ley 47-25 y en el Reglamento 52-26; las reglas que, a nuestro juicio, el reglamento impone; y algunos conceptos vecinos que conviene distinguir.
El significado legal
El artículo 112 de la Ley 47-25 define la subsanación como corrección. Su primer inciso declara subsanable “todo documento relativo a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes”, es decir, los requisitos subjetivos del artículo 37: capacidad profesional y técnica, solvencia, cumplimiento fiscal y de seguridad social, registro mercantil y de proveedor.[1]
El texto insiste en dos cosas. Primero, corrige documentos, no sustancia. Segundo, exige preexistencia: la ley solo admite la subsanación “siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta”. La condición existía; faltaba el papel que la prueba. Si la empresa tenía la certificación vigente y no la anexó, subsana. Si la obtuvo después de abrir los sobres, no subsana: fabrica una calificación que no tenía.
El párrafo I extiende la subsanación a otros documentos de soporte, con un límite: que no conlleven modificación de las especificaciones ya presentadas. La frontera es nítida. Se corrige el soporte; no se rehace la oferta.
El párrafo II regula la aclaración. Faculta a la institución contratante a pedir, en cualquier momento, que el oferente explique un documento equívoco, confuso o aparentemente contradictorio, sin alterar el alcance de su propuesta. Aunque la aclaración merece un artículo propio, dejo dicha una opinión: el texto la presenta como potestad, pero se parece más a un deber. Si el fin es comprar bien, la entidad no debería poder elegir entre entender una oferta y descartarla. La eficiencia se cumple cuando la administración procura activamente que el oferente aclare y subsane, dentro de los límites de la norma.
El anclaje principialista
La subsanación pertenece al principio de informalidad: la administración impulsa de oficio la superación de trámites y errores propios del procedimiento, siempre que esa corrección no vulnere otras reglas del proceso.
En el plano de los principios, la figura descansa en el binomio economía-eficiencia de los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la ley. El principio de economía y flexibilidad manda establecer reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta más conveniente en lo técnico y en lo económico. El principio de eficiencia ordena interpretar las actuaciones de los actores del sistema de forma que se favorezca el cumplimiento de los objetivos y se facilite la decisión final.[2] Otros principios se solapan —igualdad de trato, transparencia, competencia—, pero estos dos sostienen todo el andamiaje: una oferta seria y ventajosa no debe morir por un documento ausente que ya existía.
Las reglas del Reglamento 52-26
El artículo 106 del reglamento es claro y preciso. Ordena a las instituciones contratantes garantizar que la evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, y admite subsanar o aclarar documentos “sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas”.[3] Ahí está el techo de la figura: precio y condiciones técnicas quedan fuera.
De ese artículo se desprenden cuatro reglas operativas.
Primera, formalidad y trazabilidad. Toda solicitud de subsanación se tramita formalmente por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y se notifica por las vías correspondientes. La plataforma es el mecanismo de control: deja huella de quién pidió qué, cuándo y con qué respuesta.
Segunda, precisión del requerimiento. La solicitud debe indicar de manera clara y específica cuáles documentos o informaciones se subsanan. Un requerimiento genérico traslada al oferente la tarea de adivinar y termina produciendo descalificaciones inmotivadas.
Tercera, motivación y plazo. El requerimiento debe expresar el motivo de la solicitud y el plazo exacto de cumplimiento, y ese plazo debe corresponderse con el previsto en el pliego de condiciones. La entidad no improvisa términos: los anuncia antes en el pliego y luego los respeta.
Cuarta, preclusión. El párrafo III dispone que la no presentación dentro del plazo otorgado se considera desistimiento de la posibilidad de subsanar, y la oferta se mantiene en el estado en que fue presentada. Vencido el plazo, el defecto se vuelve definitivo. La oportunidad es una y no se reabre.
Otros conceptos
Conviene no confundir la subsanación con figuras cercanas. La aclaración explica lo ya presentado. La corrección aritmética rectifica operaciones matemáticas de la oferta económica. Y existe un régimen especial: el artículo 204 del reglamento permite requerir la corrección de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta cuando contiene errores materiales o se emite en moneda distinta a la solicitada, con un plazo no menor de un día hábil ni mayor de cinco.[4] Son mecanismos distintos, con presupuestos distintos, que la práctica administrativa suele mezclar con costo para el oferente.
En conclusión
En resumen, la subsanación de ofertas es la corrección documental de defectos preexistentes: un remedio de forma, nunca de fondo. Alcanza los documentos que acreditan los requisitos de calificación del artículo 37 y otros soportes de la oferta, con dos límites infranqueables: la preexistencia del requisito al momento de presentar la propuesta y la prohibición de alterar su contenido esencial, su precio o sus condiciones técnicas. Se formaliza por escrito y por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, mediante un requerimiento que identifica el documento, explica el motivo y fija el plazo previamente anunciado en el pliego. Y se agota: vencido el plazo, la ley presume el desistimiento y la oferta queda como fue presentada.
Vista así, la subsanación no es una concesión graciosa de la administración ni una segunda oportunidad para mejorar la propuesta. Es un instrumento de eficiencia sometido a disciplina, que ordena a la entidad rescatar ofertas convenientes cuando el defecto es formal y le prohíbe rescatarlas cuando el defecto es sustancial. Bien aplicada, evita que el Estado pierda buenos proveedores por un papel faltante. Mal aplicada, convierte el procedimiento en una negociación posterior a la apertura de los sobres. Entre esos dos extremos se juega buena parte de la credibilidad del sistema de compras públicas dominicano.
[1]Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, G. O. núm. 11204 del 29 de julio de 2025, art. 112 y art. 37. Texto oficial: https://transparencia.dgjp.gob.do/wp-content/uploads/2025/08/Ley-No.47-25-de-Contrataciones-Publicas.pdf
[2]Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, art. 4, numerales 1 y 2: https://transparencia.dgjp.gob.do/wp-content/uploads/2025/08/Ley-No.47-25-de-Contrataciones-Publicas.pdf
[3]Decreto núm. 52-26, Reglamento de aplicación de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, art. 106: https://transparencia.dgjp.gob.do/wp-content/uploads/2026/04/Decreto-No.52-26-Reglamento-Aplicacion-Ley-No.47-25-de-Contrataciones-Publicas.pdf
[4]Decreto núm. 52-26, art. 204, sobre subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta: https://transparencia.dgjp.gob.do/wp-content/uploads/2026/04/Decreto-No.52-26-Reglamento-Aplicacion-Ley-No.47-25-de-Contrataciones-Publicas.pdf